Seguridad Pública
(Artículo 52)
Información relativa a las funciones, normatividad y operación de los cuerpos de policía preventiva municipal. Acceso transparente a protocolos de actuación, planes de seguridad y mecanismos de supervisión ciudadana.
LEY 250 ARTICULO 52 DE TRANSPARENCIA
Seguridad Pública y Policía Preventiva
En estricto apego al Artículo 52 de la Ley 250 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados, en relación con sus cuerpos de policía preventiva, deberán publicar y mantener actualizada la información relativa a sus operaciones. Esta sección garantiza el escrutinio público sobre los planes de seguridad, protocolos de uso de la fuerza, mecanismos de evaluación, quejas ciudadanas y programas de capacitación, asegurando la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos.
I. Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión
Sin documentos publicados en esta sección.
II. Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policia
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III. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales
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IV. Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición
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V. Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la política, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto
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VI. El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación
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VII. Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial
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VIII. El programa de capacitación permanente
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IX. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo
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X. En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio.
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OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Legalidad y Rendición de Cuentas
Gobernamos con los datos abiertos. Ponemos a tu disposición el desglose oficial del ejercicio público, administrativo y financiero de la administración de Tonayán, en estricto apego a la ley.
Ley 875 – Administraciones Anteriores y Actual
Información pública obligatoria sobre la gestión, administración y rendición de cuentas del H. Ayuntamiento de Tonayán, conforme a la normativa estatal 875 Abrogada.
Consultar ley 875
Ley 250, Art. 50 – Obligaciones Comunes
Información de oficio aplicable a todas las áreas del municipio de Tonayán. Disponible de forma permanente sin necesidad de solicitud ciudadana.
Consultar Artículo 50
Ley 250, Art. 51 Fracc. II – Obligaciones Específicas
Reporte detallado sobre el uso y destino de los recursos públicos ejercidos por esta administración en apego a la normativa del Estado de Veracruz.
Consultar Artículo 51
Ley 250, Art. 52 – Cuerpos de Policía
En este seccion encuentras la información relativa a las funciones, normatividad y operación de los cuerpos de policía preventiva municipal en Tonayán.
Consultar Artículo 52
LGCG – Contabilidad Gubernamental
Reportes financieros, ejercicio presupuestal y Cuenta Pública. Armonización contable para garantizar la máxima transparencia de la hacienda municipal.
Consultar LGCG








